Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara improcedente el despido del actor, recurren en suplicación tanto éste como la empresa. La Sala de lo Social estima el recurso del trabajador, dado que la indemnización por despido debe ajustarse al salario de 6 horas de jornada y no al pactado y abonado de 4 horas. Pero desestima el recurso de la empresa, tras rechazar la revisión fáctica interesada, ya que el contrato para obra o servicio celebrado lo fue en fraude de ley, al no concurrir todos los requisitos necesarios para su validez, toda vez que no consta que la actividad contratada temporalmente tuviera autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa; además, el trabajador no recibió carta de la empresa comunicando su cese o extinción contractual por la declaración del estado de alarma, sino un SMS de la Tesorería de la Seguridad Social comunicándole su baja en la empresa y, siendo ello así, la calificación de improcedencia del despido es obligada.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la parte demandante y desestima el de la parte demandada, planteados ambos contra la decisión del Juzgado, que declaró improcedente el despido disciplinario que actuó la demandada de la demandante, tanto disminución voluntaria y continuada del rendimiento como por desobediencia. La Sala, en primer lugar, aborda la reforma fáctica que proponen ambas partes y desestima toda ella, luego de indicar la razón que a ello le lleva en cada uno de los casos y a salvo una propuesta fáctica de la demandante, que pretende hacer ver que la única despedida disciplinariamente por la empresa y en la misma época, planteó con ella una reclamación de cantidades, llegando en su despido a acuerdo conciliatorio en improcedencia. Hay, además, otros ocho despidos objetivos de la empresa en los últimos meses y la Sala considera que ese previo pleito y otro de modificación, al que se llegó a acuerdo conciliatorio diez meses antes del despido, junto con ese dato de que la empresa despida a las dos que reclamaron de forma disciplinaria y al resto de forma objetiva, hacen ver un panorama indiciario suficiente de ataque a la garantía de indemnidad de la demandante, constituyendo su despido un caso de nulidad, por ataque a su tutela judicial efectiva, toda vez que la empresa no prueba debidamente las causas disciplinarias, desestimando su recurso, pues no se concreta esa disminución de rendimiento ni la desobediencia alegadas.